El TEAC admite deducir la hipotéca tras un divorcio.

El TEAC admite deducir la hipotéca tras un divorcio.

En 2020 hubo 77.200 divorcios. Aunque la cifra es elevada, es un 15,8% inferior a 2019. Y la duración media de los matrimonios hasta la fecha de divorcio fue de 16,3 años, según datos del INE. Durante este tiempo es normal que en muchas ocasiones el matrimonio comprara una casa en común y que disfrutara de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero tras el divorcio, los excónyuges suelen plantearse quién se queda con la casa y quién debe seguir pagando la hipoteca. Ahora dos resoluciones del Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda (TEAC) dan la posibilidad de seguir deduciendo el 100% del préstamo, una deducción que desapareció el 1 de enero de 2013 para nuevas compras.

Recordamos que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció el 1 de enero de 2013, con lo que sólo disfrutan de esta ventaja fiscal quienes compraran casa antes de esa fecha.

El TEAC considera que el excónyuge que se queda la casa puede seguir disfrutando de esta ventaja fiscal por varios motivos: primero, porque la vivienda se compró antes del 2013, independientemente de que se hiciera de forma compartida, y que el excónyuge que se queda con la casa ha permanecido en el inmueble durante un plazo, de al menos, tres años.

En segundo lugar, el TEAC explica que “tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que el propietario ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición antes del 2013.

Luego, el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que el nuevo propietario haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por él antes del 2013”.

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