El nuevo índice para la actualización de los contratos de aqluiler.

El nuevo índice para la subida de los contratos de aqluiler.

Recordemos que, según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio de la renta se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa. Antes de 2022, normalmente, se actualizaba por el IPC, aunque si no se especificaba ningún índice, se aplicaba la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Para poder actualizar el precio del alquiler, el arrendador deberá avisar al inquilino con un mes de antelación y solo se podrá revisar anualmente (una vez al año).

Recordemos que desde abril de 2022 y durante 2023 la renovación anual de las rentas del alquiler estaba limitado a una actualización del 2% y durante 2024 ha sido del 3%. 

A partir de 2025, el precio del alquiler se actualizará según el nuevo índice del INE, tal y como recoge la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda. Este nuevo índice para actualizar los contratos de arrendamiento se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.

 

El nuevo índice del INE para actualizar la renta en 2025 estará disponible en su página web oficial. Este se publicará mensualmente, a comienzos de cada mes, y la primera publicación está programada para el 2 de enero de 2025. A partir de febrero, se publicará a mediados de cada mes y reflejará el valor del mes anterior. 

Pongamos un ejempo de como se va a aplicar dicho índice:

Si el alquiler es de 1.200 euros al mes y el contrato se firmó en junio de 2024, la actualización será efectiva en junio de 2025. El propietario deberá notificar al inquilino en mayo de 2025 y utilizar el índice del INE publicado ese mismo mes para calcular la subida.

Imaginemos que es del 2,2%. Hay que calcular el 2,2% de 1.200 euros, que es 26,4 y sumarlo a la renta mensual. Por tanto, quedaría un alquiler actualizado de 1.226,4 euros.

El nuevo índice será efectivo a partir del 1 de enero de 2025. Desde esa fecha en adelante, todas las actualizaciones de contratos de alquiler se realizarán utilizando este nuevo índice, considerado más estable que el IPC.se aplicará exclusivamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual y que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Los anteriores a dicha fecha se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato de arrendamiento. No será aplicable a los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas y de garajes y trasteros.

Según consta en el calendario del organismo de estadísticas, el primer dato de este nuevo índice de actualización de los alquileres se conocerá el próximo 2 de enero, con la referencia del mes de noviembre, el valor apunta a un 2,2%.

La publicación del índice se conocerá a mediados de cada mes. En febrero, por ejemplo, se publicará el día 14 y se basará en los datos de inflación de enero; en marzo, también se conocerá el día 14 y estará referenciado al mes de febrero.

Todos estos cambios aplican a los contratos de alquiler que se hayan firmado desde que entró en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Todos los contratos anteriores a esa fecha, por tanto, se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato. 

Ahora bien, según  los expertos del sector, no es oro todo lo que reluce;

El economista Miguel Córdoba, subraya que: "el Gobierno se guarda en la manga el cambio del parámetro de las circunstancias de mercado que pueden modificar a su antojo para conseguir disminuir el índice. No dan ninguna razón objetiva del valor que toma en función de las 'circunstancias de mercado'. En definitiva, se trata de "otro decretazo en contra de los que detentan la propiedad de activos inmobiliarios.

Por su parte, Antonio Carroza, presidente de Alquiler Seguro, afirma que “no es realmente un índice que atienda a la realidad del mercado del alquiler, sino un tope a la actualización de las rentas, para que éstas se encuentren siempre por debajo de la inflación real del país y, por lo tanto, desincentivando el mercado del alquiler y la generación de más oferta”.

En conclusión, añade, "es otra medida más que se aprueba en perjuicio de los arrendadores que son parte fundamental en el aumento de la creación de oferta, y que les va a espantar más de este mercado tan hiperregulado.

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