Pago del ITP en los alquileres, (el gran desconocido pero que existe). Quién lo paga y por qué

Pago del ITP en los alquileres (El gran desconocido)

¿Sabes que como persona inquilina tienes la obligación de presentar el ITP?

 

 

Cuando firmamos un contrato de alquiler, la persona inquilina se obliga a pagar cada mes una renta a la persona propietaria del inmueble. El hecho de realizar este traspaso de dinero supone  pagar un impuesto denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que será  un tanto por ciento de la cantidad de renta.

Cuando alguna Administración Autonómica activa el cobro de este impuesto, se encienden todas las alarmas. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de los alquileres de viviendas es un gran desconocido en la actualidad. Hasta hace apenas 20 años, los contratos de alquiler se efectuaban en un documento (papel timbrado) que se compraba en los estancos y cuyo coste depende de la cantidad del alquiler. En la adquisición de ese papel “oficial” se pagaba el ITP. Cayó en desuso y ahora se comienza a reclamar su pago.

Conocemos que el ITP se liquida en la compraventa de viviendas de segunda mano, en el alquiler según la regulación de Impuesto, se considera también una adquisición onerosa, igual que la compra. El derecho de uso que el arrendatario consigue a usar la vivienda se realiza por un tiempo determinado y por un precio fijado en contrato. Por ello es una adquisición onerosa, es decir con interés económico. Se trata pues de gravar la transmisión de un bien y a la vez la adquisición de un derecho.

El inquilino es la figura que está obligada al pago del ITP. No obstante, y de forma subsidiaria, el importe podría ser reclamado al arrendador o propietario de la vivienda, si este no hubiera exigido junto con el justificante del primero pago del alquiler la liquidación del ITP.

Desde hace varios años, la Agencia Tributaria comenzó a controlar los ingresos por alquileres en el IRPF. Y las CCAA han dispuesto de buena información para exigir el pago del ITP. Son cantidades muy pequeñas, pero nada desdeñables en su conjunto, sobre todo ahora que se controlan por vía telemática todos los pagos, y por ello se han agilizado y abaratado las gestiones del impuesto, que antes quizá no compensara reclamar. Pero, si el arrendatario es un profesional o una empresa (autónomo o sociedad) y por tanto se produce el alquiler de un local, oficina, nave industrial o vivienda en uso de oficina, no existe sujeción al ITP. En estos casos se liquida por el IVA. El ITP es incompatible con el IVA.

Debemos liquidar este impuesto en el plazo de 30 días hábiles con posterioridad a la firma del contrato y por una sola vez y para toda la duración del contrato. Sin embargo si este se prorrogara por años consecutivos, deberemos abonar el impuesto cada año en los 30 días hábiles siguientes a cada renovación.

Este tributo está cedido a las comunidades autónomas que aplican el tipo impositivo entre el 4 % y 10 % vigente en su territorio. Por lo que depende de cada comunidad.

Los contratos de arrendamientos firmados con anterioridad al 18 de diciembre de 2018 sí quedan sujetos al pago de este impuesto. Como indica la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 quedan exentos de pagar el ITP.

Desde el 6 de marzo de 2019, el "ITP por el arrendamiento de bienes inmuebles está exento para contratos de alquiler. En principio, una exención no es un supuesto de no sujeción, es decir, que aunque salga 0 euros a pagar, hay obligación de presentarlo.

Por tanto, aunque el impuesto resulte exento es obligatorio que se presente a Hacienda, por norma general, va a exigir que el impuesto esté liquidado antes de presentar la declaración de la Renta.

Entonces, ¿qué ocurre si el plazo de su presentación es de 30 días tras la firma del contrato y lo haces más tarde? Presentarlo después podría conllevar un recargo por parte de la administración tributaria autonómica, así como el pago de intereses de demora sobre el importe a pagar.

Para calcular la base imponible se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato.

-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.

-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.

-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años

 

La cuota del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base la tarifa siguiente:

Tarifa:

 

Euros

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10

0,18

De 60,11 a 120,20

0,39

De 120,21 a 240,40

0,78

De 240,41 a 480,81

1,68

De 480,82 a 961,62

3,37

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

 

Ejemplo:

Alquiler de una vivienda durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.

Base imponible:

1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros

Cuota tributaria:

Hasta 7.692,96   ------      30,77

Resto: (48.000 – 7.692,95) /6,01 =6.706,66 Euros

0.024040x 6.707 Euros=161,24 Euros

 

30,77 + 161,24= 192

El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 Euros

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