Los extranjeros no residentes en España, también pagarán el impuesto de grandes fortunas

¿Eres extranjero? ¿Quieres invertir en España con una vivienda de lujo?

El impuesto a las grandes fortunas esconde una desagradable sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ellos también deberán pagar este tributo. Aunque nace inicialmente para ser temporal, podría venir para quedarse, y es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. El Gobierno ha anunciado que su objetivo es aplicar este tributo ya en 2022.

Se teme que el mercado de la vivienda de lujo pueda tambalearse si finamente se aprueba esta regulación, ya que, el inversor extranjero es uno de los principales compradores de este tipo de propiedades.

Este gravamen, cuya aprobación se ha producido el jueves 24 de noviembre en el Congreso de los Diputados y que ahora está en el Senado para completar su curso en las Cortes, afectará a aquellas fortunas, unas 23.000 en toda España hoy por hoy, que superen los 3 millones de euros. Y establece varios tramos en función del patrimonio neto:

  • El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros.
  • El segundo tramo es del 2,1% y afecta a la horquilla entre los 5,34 y los 10.69 millones.
  • Para los patrimonios superiores a los 10,69 millones, se aplicará un tipo del 3,5%.

Este nuevo impuesto afectará no sólo a residentes, sino también a no residentes en nuestro país. Y es que los sujetos pasivos del mismo son coincidentes con los del Impuesto de Patrimonio.

Así, no solo tributarán los residentes en España por obligación personal, por todo su patrimonio mundial, sino también los no residentes. Estos últimos tributarán por obligación real, en relación con los bienes y derechos de los que sean propietarios, y se encuentren situados en nuestro país. Además, estos contribuyentes no residentes no podrán reducir la base imponible en el mínimo exento previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello, es porque este beneficio tan solo está previsto para los contribuyentes que tributan por obligación personal.

Cuando un extranjero no residente compra una vivienda en nuestro país debe hacer frente al pago del precio de la casa y a otros gastos obligatorios, como la tasación de la vivienda o los impuestos que gravan esta transmisión. Pero también a los siguientes impuestos:

IRNR (Impuesto de la Renta de no Residentes)

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) recuerdan que aquí lo que se determina es que el 1,1% del valor catastral de la vivienda en propiedad se imputa en la base imponible del IRNR. Si el inmueble tiene un valor de mercado de 5 millones de euros y el catastral de 2,5 millones (como ejemplo), tiene que llevar a la base imponible 27.500 euros y tributar a un tipo de gravamen del 19% si reside en UE o determinados Estados o bien al 24%, si fuera el máximo gravamen 6.600 euros anuales.

Impuesto a las grandes fortunas si finalmente se aprueba

Este impuesto establece varios tramos en función del patrimonio, que van del 1,7% al 3,5% y hay que recalcar que los extranjeros no residentes no disfrutarán de la exención de los primeros 700.000 euros que sí tienen los residentes. Así, si finalmente entra en vigor, para el foráneo no residente que compre una villa de 5 millones deuros pagará 34.000 euros en concepto de este nuevo impuesto que se abonará cuando se compren propiedades con un valor por encima de los 3 millones de euros. Esto es, en total, tener una casa en España de 5 millones de euros, para una persona física no residente, le supondría pagar unos 40.600 euros al año (34.000 + 6.600 euros).

La Dirección General de Tributos ha confirmado que la tenencia de acciones o participaciones en empresas por no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Así lo ha dispuesto en la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras.

No obstante, desde AEDAF ( Asociación Española de Asesores Financieros ) señalan que “se va a modificar el Impuesto sobre el Patrimonio para someter a gravamen en España la tenencia de participaciones en sociedades cuyo activo esté constituido en el 50 por 100 con inmuebles radicados en España”.

Por tanto, el impacto en la compra de vivienda de lujo por parte de extranjeros no residentes va a ser evidente.

Aquellos extranjeros que se planteaban reubicarse en España por infinidad de razones tendrán que incluir en su ecuación estas nuevas variables, haciendo considerablemente más atractivos otros destinos internacionales, principalmente por la incertidumbre e inseguridad que genera. A los clientes con elevado poder adquisitivo les afecta más directamente este tipo de gravámenes que, incluso un entorno macroeconómico actual de elevados tipos de interés e inflación.

No obstante, más allá de su carácter temporal de dos años y que se aplicará a partir de los tres millones de euros, aún no sabemos mucho más de lo que aparece en la enmienda. Una enmienda que el Gobierno ha establecido en la Proposición de Ley de los impuestos a la banca y a las energéticas.

Aunque, es posible sortear el pago de este impuesto. “Por ejemplo, si el impuesto va a durar dos años, se alquila con compra obligatoria que se materializaría dentro de dos años, y así se elude el impuesto. Si no se tiene la sociedad adecuada, se puede pactar la compra con un familiar que no tenga apenas patrimonio mediante un contrato privado en el que se financia la adquisición al familiar sin intereses y se establece la compraventa obligatoria dentro de dos años, etc.

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