El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de 50 diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a adaptar el nuevo impuesto de plusvalía municipal a la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2021.
Pero antes hagamos un ejercicio y recordemos que dice la nueva Ley sobre la plusavía municipal.
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia.
Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago a partir de este miércoles (10 de noviembre), tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No tiene carácter retroactivo.
Para el cálculo de la plusvalía tenemos dos métodos:
- La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
- La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
Actualización de los coeficientes de la Plusvalía Municipal, aquí está la novedad.
De acuerdo con el proyecto presupuestario de 2023, el coeficiente se eleva para las ventas de inmuebles cuándo hacemos el cálculo a través del método objetivo. Estos serían los nuevos coeficientes:
Menos de 1 año: 0,15
1 año: 0,15
2 años: 0,14
3 años: 0,15
4 años: 0,17
5 años: 0,18
6 años: 0,19
7 años: 0,18
9 años: 0,12
10 años: 0,10
11 años: 0,09
12 años: 0,09
13 años: 0,09
14 años: 0,09
15 años: 0,10
16 años: 0,13
17 años: 0,17
18 años: 0,34
19 años: 0,29
20 años: 0,45
Todos los coeficientes aumentan, salvo los correspondientes a los años 17, 18 y 19 que bajan los coeficientes. A partir de los 20 años se mantiene el coeficiente que ya existía.
Esta tabla de nuevos coeficientes no son de obligatorio cumplimiento para los ayuntamientos. Estos tienen la posibilidad de aplicarlos o no. Por otro lado, los ayuntamientos podrían reducir estos coeficientes, ya que los establecidos por el Gobierno fijan los coeficientes máximos, pero no mínimos.
Y si vendo a pérdidas, ¿debo pagar Plusvalía?
No. Este es el principal problema que se quería solventar con la nueva plusvalía municipal. Así, cualquier persona que venda un inmueble por un valor menor al que lo compró (ya sea por su valor catastral o por el precio efectivo de compraventa) no tendrá que pagar este impuesto.
El PP entendía que esta normativa era ilegal por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, al carecer del carácter extraordinario y de urgente necesidad que tienen los reales decretos, y por infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.
La sentencia,desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido frente al citado Real Decretoley 26/2021, porque el Tribunal Constitucional, en primer lugar, aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.
De no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.
En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición del impuesto de plusvalía municipal en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.
Hay más argumentos para sostener la inconstitucionalidad de la nueva plusvalía
Por ejemplo, es posible plantear la inconstitucionalidad de esta nueva normativa, por la posible vulneración del principio de capacidad económica del nuevo método de cálculo real de la base imponible del impuesto. Teniendo en cuenta que, aunque este nuevo método de cálculo de la base imponible pretenda gravar el incremento de valor realmente obtenido con la transmisión del terreno, en la práctica no se permite la deducción de gasto o inversión alguna, realizado en el inmueble. Además, la nueva normativa tampoco permite, en el método de cálculo real, actualizar el valor de adquisición del terreno, a efectos de su comparación con el valor de transmisión.
Es posible cuestionar la constitucionalidad del método de cálculo objetivo de la base imponible, teniendo en cuenta que no existe motivación alguna en relación con estos coeficientes, ni sobre su cuantía, y se imponen de forma arbitraria a los contribuyentes.
En definitiva, los contribuyentes que quieran seguir batallando contra la nueva plusvalía municipal deberán recurrir la liquidación dictada, o rectificar la autoliquidación presentada, y al llegar al procedimiento contencioso-administrativo, solicitar allí al Juzgado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
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