A partir del 1 de enero, un nuevo concepto cobrará importancia en toda operación inmobiliaria: el valor de referencia. Su objetivo es el de reducir los litigios tributarios por la valoración de los inmuebles; en concreto, aquellos litigios que viene perdiendo la Administración. Pero también traerá otras consecuencias al sector.
De forma resumida, este valor será la base imponible de los impuestos que pagaremos si heredamos, nos regalan o compramos un inmueble (respectivamente el de Sucesiones, Donaciones o ITP-AJD). Hasta entonces se declaraba un valor, normalmente coincidente con el precio y si la Administración creía que valía más (y por lo tanto pagar más) tenía que demostrarlo. Pretendía hacerlo por unos métodos perfectamente legales, pero no idóneos, según dictaminó el Tribunal Supremo que exige una valoración individualizada con visita para la correcta valoración del inmueble.
A nadie le gusta perder, así que el que puede cambia las reglas. Ahora la base imponible es el valor de referencia, aunque el precio sea inferior. Y es el contribuyente el que, si no está de acuerdo, tiene que ir a los tribunales a demostrar lo contrario. Pero si el precio pagado es superior al valor de referencia, automáticamente la base imponible es el precio.
El valor de referencia lo fijará Catastro, basándose en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante notario. Son valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las características de cada inmueble (calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación…) y, según asegura la norma, nunca será superior al de mercado. Ese valor será, además, el que deberemos considerar cuando calculemos cuánto valen los inmuebles adquiridos a partir de 2022 para el Impuesto sobre el Patrimonio.
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